Art. 1

Célula de proyectos

En vigor desde 2 jul 2015
Artículo 1 La Decisión 2013/354/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 9 820 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 9 175 000 EUR.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Célula de proyectos 1.   La EUPOL COPPS tendrá una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y que faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUPOL COPPS facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre dichos proyectos. 2.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUPOL COPPS estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine completen de modo coherente otras acciones de la EUPOL COPPS y que: a) se contemplen en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o b) se integren en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión. Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUPOL COPPS, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes podrán considerar a la Unión o a la Alta Representante responsables de actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de la Unión, los Estados miembros o Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.». 3) En el artículo 15, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 30 de junio de 2016.».
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