Art. 2
En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 2
Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los geosintéticos y productos afines a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.
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Proeli:dec_del:2015:1958:oj#art-2