Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que se dé al REUE acceso a cualquier información pertinente. 2.   La delegación de la Unión y/o los Estados miembros proporcionarán, según proceda, el apoyo logístico en la región.
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