Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que se dé al REUE acceso a cualquier información pertinente.
2. La delegación de la Unión y/o los Estados miembros proporcionarán, según proceda, el apoyo logístico en la región.
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