Art. 3

En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Expirará el 31 de diciembre de 2017. Dinamarca remitirá a la Comisión cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión no más tarde del 31 de marzo de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.
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