Art. 1
En vigor desde 19 jun 2015
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 23 a 26 de junio de 2015 será la de votar a favor de los actos de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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