Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 17 jun 2015
Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados 1.   Se aceptan y consideran significativas las contribuciones de Canadá y del Reino de Noruega a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania). 2.   Canadá y el Reino de Noruega quedan exentos de contribución financiera al presupuesto de la UEAM Ucrania.
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