Art. 1
Contribuciones de terceros Estados
En vigor desde 17 jun 2015
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se aceptan y consideran significativas las contribuciones de Canadá y del Reino de Noruega a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania).
2. Canadá y el Reino de Noruega quedan exentos de contribución financiera al presupuesto de la UEAM Ucrania.
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