Art. 2
En vigor desde 15 jun 2015
Artículo 2
El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:928:oj#art-2