Art. 4
En vigor desde 15 jun 2015
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros a excepción del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
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