Art. 4

En vigor desde 15 jun 2015
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros a excepción del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1023:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil