Art. 1

En vigor desde 12 jun 2015
Artículo 1 Los regímenes de solvencia vigentes en Australia, Bermudas (con excepción de las normas relativas a las empresas cautivas), Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, y aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros que tienen su domicilio social en dichos países se considerarán provisionalmente equivalentes al régimen previsto en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
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