Art. 2

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 2 La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que, tras la adopción de la presente Decisión, registre el régimen modificaciones en su contenido que puedan afectar a las bases de esta, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad en los que se basa su reconocimiento. En caso de que se demuestre claramente que el régimen se abstiene de aplicar elementos que se consideran decisivos para la presente Decisión y de que se cometa alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.
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