Art. 2
En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 2
Los textos, en lenguas islandesa y noruega, de los Reglamentos (CE) no 258/97, (CE) no 1852/2001 y (CE) no 1829/2003 y de la Recomendación 97/618/CE que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
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