Art. 1
En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 1
La Decisión 2014/312/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
«13) “compuesto orgánico volátil (COV)”: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa según la definición de la Directiva 2004/42/CE y que, con una columna capilar, se eluye hasta el n-tetradecano (C14H30), inclusive;»
.
2)
En el artículo 2, el punto 14 se sustituye por el texto siguiente:
«14) “compuesto orgánico semivolátil (COSV)”: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición superior a 250 °C e inferior a 370 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa, y que, con una columna capilar, se eluye con un rango de retención tras el n-tetradecano (C14H30) y hasta el n-docosano (C22H46), este inclusive;»
.
3)
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/543/CE o la Decisión 2009/544/CE podrán utilizarse durante veintiún meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.»
.
4)
El anexo queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:886:oj#art-1