Art. 1

En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 1 La Decisión 2014/312/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente: «13)   “compuesto orgánico volátil (COV)”: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa según la definición de la Directiva 2004/42/CE y que, con una columna capilar, se eluye hasta el n-tetradecano (C14H30), inclusive;» . 2) En el artículo 2, el punto 14 se sustituye por el texto siguiente: «14)   “compuesto orgánico semivolátil (COSV)”: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición superior a 250 °C e inferior a 370 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa, y que, con una columna capilar, se eluye con un rango de retención tras el n-tetradecano (C14H30) y hasta el n-docosano (C22H46), este inclusive;» . 3) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/543/CE o la Decisión 2009/544/CE podrán utilizarse durante veintiún meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.» . 4) El anexo queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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