Art. 2
En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 2
Eslovenia deberá presentar informes periódicos sobre la aplicación del plan de reestructuración presentado el 3 de octubre de 2014. El primer informe deberá presentarse a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de la presente Decisión. Los siguientes informes se enviarán a la Comisión al menos una vez al año hasta finales de 2017.
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