Art. 1
En vigor desde 5 jun 2015
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016. Las medidas que figuran en el artículo 1 se aplicarán en relación con la entrada no 10 del anexo hasta el 6 de octubre de 2015.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:876:oj#art-1