Art. 2

En vigor desde 5 jun 2015
Artículo 2 A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de solvencia en vigor en Suiza que se aplica a las empresas de seguros y reaseguros cuyo domicilio social radica en Suiza se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_del:2015:1602:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil