Art. 2
En vigor desde 5 jun 2015
Artículo 2
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de solvencia en vigor en Suiza que se aplica a las empresas de seguros y reaseguros cuyo domicilio social radica en Suiza se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_del:2015:1602:oj#art-2