Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 26 may 2015
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, letra c), se sustituye la nota a pie de página por la siguiente: «(1) La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area de 3 de noviembre de 1998; b) The Eurosystem's policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing de 27 de septiembre de 2001; c) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions de 19 de julio de 2007; d) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ de 20 de noviembre de 2008, y e) The Eurosystem oversight policy framework de 5 de julio de 2011, con sujeción a lo dispuesto en la sentencia de 4 de marzo de 2015 en el asunto Reino Unido/BCE T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.». 2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 3 Condiciones de TARGET2-ECB Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo I de la presente decisión. Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo II de la presente Decisión.». 3) El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:929:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil