Art. 2

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 2 Toda organización registrada en el EMAS perteneciente al sector del comercio al por menor tendrá la obligación de demostrar en su declaración medioambiental la forma en que ha aplicado las mejores prácticas de gestión medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia descritos en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento medioambiental.
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