Art. 13

Entrada en vigor y terminación

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 13 Entrada en vigor y terminación La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La EUNAVFOR MED terminará a más tardar doce meses después de que se haya alcanzado la capacidad operativa completa. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUNAVFOR MED, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de cuentas de la EUNAVFOR MED establecidos en la Decisión (PESC) 2015/528.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:778:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil