Art. 1
En vigor desde 8 may 2015
Artículo 1
Queda autorizada hasta el 19 de mayo de 2016 la medida provisional prevista en el artículo 4, apartados 1 y 2, y en el artículo 7, apartado 2, del Decreto de 24 de noviembre de 2014 sobre normativas temporales en relación con los cigarrillos electrónicos, notificada por los Países Bajos a la Comisión el 10 de marzo de 2015.
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