Art. 2

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 2 1.   Portugal reclamará al beneficiario las ayudas incompatibles a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 (incluidos, si procede, los intereses devengados y no pagados por ENVC), con la salvedad de las subvenciones a la construcción naval vinculadas a los contratos C206, C211, C217, C218, C219, C220, C221 y C222 (que ascienden a un total global de 11 279 009,01 EUR), por estar sujetas al plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 659/1999. 2.   Tal recuperación de ayuda estatal incompatible no afectará a WestSea. 3.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. 4.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (56) y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (57) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004. 5.   Portugal cancelará todos los pagos de ayudas pendientes, en caso de que los haya, desde la fecha de adopción de la presente decisión.
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