Art. 1
En vigor desde 6 may 2015
Artículo 1
El Sistema de Información de Visados entrará en funcionamiento en la decimoséptima región determinada por la Decisión 2013/493/UE el 23 de junio de 2015, y en la decimoctava región determinada por la Decisión 2013/493/UE, el 14 de septiembre de 2015.
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