Art. 1
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de la República de Corea a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).
2. La República de Corea queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.
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