Art. 1
Entidades sujetas a la evaluación global
En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 1
Entidades sujetas a la evaluación global
1. Las entidades que se enumeran en el anexo estarán sujetas a la evaluación global que llevará a cabo el BCE.
2. Novo Banco, SA únicamente estará sujeto a la parte de la prueba de resistencia de la evaluación global.
3. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1024/2013, las entidades de crédito enumeradas en el anexo sujetas a la evaluación global presentarán toda la información pertinente para esta evaluación que solicite el BCE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:839:oj#art-1