Art. 1

Entidades sujetas a la evaluación global

En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 1 Entidades sujetas a la evaluación global 1.   Las entidades que se enumeran en el anexo estarán sujetas a la evaluación global que llevará a cabo el BCE. 2.   Novo Banco, SA únicamente estará sujeto a la parte de la prueba de resistencia de la evaluación global. 3.   De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1024/2013, las entidades de crédito enumeradas en el anexo sujetas a la evaluación global presentarán toda la información pertinente para esta evaluación que solicite el BCE.
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