Art. 5
Seguimiento postcomercialización, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) no 1829/2003
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 5
Seguimiento postcomercialización, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) no 1829/2003
1. El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento postcomercialización del aceite de soja DP-3Ø5423-1 mencionado en la letra g) del anexo.
2. El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento postcomercialización durante todo el período de autorización.
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