Art. 2

Autorización

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja DP-3Ø5423-1; b) piensos que se compongan de soja modificada genéticamente DP-3Ø5423-1, la contengan o se hayan producido a partir de ella; c) soja DP-3Ø5423-1 en productos que la contengan o estén compuestos de ella, para cualquier otro uso distinto de los establecidos en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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eli:dec_impl:2015:698:oj#art-2

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