Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente MON87705 [Glycine max (L.) Merr.], según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-877Ø5-6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:696:oj#art-1