Art. 3
Etiquetado
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 3
Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».
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