Art. 2

Producto

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2 Producto 1.   Los organismos modificados genéticamente que se podrán comercializar como producto («el producto») son flores cortadas del clavel Dianthus caryophyllus L., con el color de la flor modificado, derivado de un cultivo celular de Dianthus caryophyllus L. y transformado con Agrobacterium tumefaciens, cepa AGL0, utilizando el vector pCGP2355, cuyo resultado es la línea 26407. El producto contiene el siguiente ADN en tres casetes: a) Casete 1 El promotor del gen de una chalcona-sintasa de bocas de dragón, el ADNc del citocromo b5 (difF) de petunia, que codifica una proteína del citocromo b5 que refuerza la actividad de la F3′5′H, y el finalizador de un gen de petunia que codifica un homólogo de la proteína de transferencia de fosfolípidos. b) Casete 2 El gen f3′5′h de ADNc de petunia que codifica la flavonoide-3′5′-hidroxilasa (F3′5′H), una enzima clave en la vía biosintética de la antocianina, y el promotor y finalizador de un gen de la antocianidin-sintasa (ans) de Dianthus caryophyllus. Estos dos casetes se han insertado en el genoma vegetal para obtener el color deseado de la flor. c) Casete 3 El promotor 35S del virus del mosaico de la coliflor, región 5′ no traducida del gen de petunia que codifica la proteína aglutinante de la clorofila a/b, el gen SuRB (als) que codifica una proteína acetolactato-sintasa (ALS) mutante, derivado de Nicotiana tabacum, que confiere tolerancia a la sulfonilurea. Este rasgo se utilizó como marcador al seleccionar células transformadas. 2.   La autorización cubrirá la progenie de reproducción vegetativa del clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea 26407).
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