Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único MON 1445 al algodón modificado genéticamente (Gossypium hirsutum L. y Gossypium barbadense L.) MON-Ø1445-2, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:693:oj#art-1