Art. 2
Autorización
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja BPS-CV127-9;
b)
piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja BPS-CV127-9 con excepción del forraje;
c)
soja BPS-CV127-9 en productos que la contengan o se compongan de ella, para cualquier uso distinto de los indicados en las letras a) y b), con excepción del cultivo.
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Proeli:dec_impl:2015:691:oj#art-2