Art. 2

Autorización

En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos de algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 o se produzcan a partir de él; b) piensos que contengan o estén compuestos de algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 o se produzcan a partir de él; c) algodón BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3 en productos que la contengan o estén compuestos de él para cualquier uso distinto del indicado en las letras a) y b), salvo el cultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:690:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil