Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único MON-88913-8 al algodón (Gossypium hirsutum L. y Gossypium barbadense L.) MON 88913 modificado genéticamente, que se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:688:oj#art-1