Art. 2
Autorización
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan algodón MON-15985-7, estén compuestos de dicho algodón o estén producidos a partir de él;
b)
los piensos que contengan algodón MON-15985-7, estén compuestos de dicho algodón o estén producidos a partir de él;
c)
el algodón MON-15985-7 en productos que lo contengan o estén compuestos de él, para cualquier otro uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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Proeli:dec_impl:2015:685:oj#art-2