Art. 3
Etiquetado
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2. En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos de maíz MON 8746Ø-4, y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a), deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
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