Art. 1

En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 1 Los cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad, y que solo tienen como efecto secundario reducir el desarrollo de algas en las masas de agua y no están destinados a dicho uso, no son biocidas a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012.
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