Art. 1

Normas de origen aplicables

En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 1 Normas de origen aplicables 1.   A efectos de la aplicación de la presente Decisión, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (“el Convenio”). 2.   Todas las remisiones al “Acuerdo pertinente” que figuran en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se entenderán hechas a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:709:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil