Art. 5

Reuniones

En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 5 Reuniones 1.   Las reuniones del Comité de contribuyentes serán convocadas periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro. 2.   La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del Comité de contribuyentes.
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