Art. 1

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 1 1.   La Unión presentará una propuesta para la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus compuestos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. 2.   La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida en virtud del anexo D del Convenio.
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