Art. 1
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 1
1. La Unión presentará una propuesta para la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus compuestos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
2. La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida en virtud del anexo D del Convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:633:oj#art-1