Art. 1

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 1 1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la séptima reunión de la COP en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes será, en consonancia con las recomendaciones del CECOP, respaldar: — la inclusión del pentaclorofenol (7) (PCP) en el anexo A del Convenio; si resulta necesario, la Unión puede aceptar una «exención específica» respecto a la producción y el uso del PCP en postes y crucetas para servicios públicos, — la inclusión de los naftalenos policlorados (8) (PCN) en los anexos A y C del Convenio, sin exenciones, — la inclusión del hexaclorobutadieno (HCBD) en los anexos A y C del Convenio, sin exenciones, — la supresión de las siguientes exenciones específicas y finalidades aceptables de la entrada relativa al ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS) y sus derivados del anexo B del Convenio: alfombras, cuero y prendas de vestir, tejidos y tapicerías, papel y embalajes, recubrimientos y aditivos de recubrimiento, gomas y plásticos, insecticidas para el control de las termitas y las hormigas rojas de fuego importadas y cebos para el control de las hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmex spp., — la supresión de la exención específica correspondiente al uso de PFOS en recubrimientos metálicos (recubrimientos metálicos duros y recubrimientos metálicos decorativos), salvo para recubrimientos metálicos duros en sistemas de circuito cerrado, contemplado como «finalidad aceptable» en el Convenio. 2.   Durante una coordinación in situ, se podrá acordar adaptar esta posición a la luz de la evolución de la séptima reunión de la COP.
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