Art. 1
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 1, la letra a) se sustituirá por el siguiente:
«a)
el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín utilizado únicamente para el apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o para su utilización por parte de esta;»
.
2)
El artículo 3 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 3
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones por participar en, o proporcionar apoyo a, actos que socavan la paz, estabilidad o seguridad en la RDC. Dichos actos incluyen:
a)
actuar en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1;
b)
ser líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos;
c)
ser líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;
d)
reclutar o utilizar a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable;
e)
estar implicados en planear, dirigir o participar en acciones dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y demás actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales;
f)
obstaculizar el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución;
g)
respaldar a particulares o entidades, incluidos grupos armados implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro o la vida silvestre y sus productos;
h)
actuar en nombre de un particular o una entidad, designados o dirigidos por ellos, o que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad propiedad de un particular o entidad designados o controlados por los mismos;
i)
planificar, dirigir, patrocinar o participar en los ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO;
j)
proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico o bienes o servicios a un particular o entidad designados.
Las personas y entidades de que se trata se enumeran en el anexo.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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