Art. 1

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, la letra a) se sustituirá por el siguiente: «a) el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín utilizado únicamente para el apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o para su utilización por parte de esta;» . 2) El artículo 3 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 3 Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones por participar en, o proporcionar apoyo a, actos que socavan la paz, estabilidad o seguridad en la RDC. Dichos actos incluyen: a) actuar en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1; b) ser líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos; c) ser líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; d) reclutar o utilizar a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable; e) estar implicados en planear, dirigir o participar en acciones dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y demás actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales; f) obstaculizar el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución; g) respaldar a particulares o entidades, incluidos grupos armados implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro o la vida silvestre y sus productos; h) actuar en nombre de un particular o una entidad, designados o dirigidos por ellos, o que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad propiedad de un particular o entidad designados o controlados por los mismos; i) planificar, dirigir, patrocinar o participar en los ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO; j) proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico o bienes o servicios a un particular o entidad designados. Las personas y entidades de que se trata se enumeran en el anexo.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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