Art. 2

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 2 Rumanía procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1. La obligación de recuperar la ayuda se extiende a CE Hunedoara. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. El interés se calculará sobre una base compuesta en virtud del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (51).
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eli:dec:2015:1877:oj#art-2

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