Art. 2
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 2
Rumanía procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1. La obligación de recuperar la ayuda se extiende a CE Hunedoara.
Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
El interés se calculará sobre una base compuesta en virtud del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (51).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1877:oj#art-2