Art. 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 8 Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
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