Art. 2
Objetivos estratégicos
En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 2
Objetivos estratégicos
1. El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos de la Unión en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo.
2. El objetivo general que se persigue es una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz global.
3. Para lograr este objetivo, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y relanzar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente.
4. La Unión está resuelta a trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en particular a través de su participación en el Cuarteto para Oriente Próximo («el Cuarteto») y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.
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