Art. 13
Revisión
En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 13
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación para finales de septiembre de 2015 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de enero de 2016.
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