Art. 2

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 30 de junio de 2015 podrán seguir introduciéndose en la Unión las partidas de esperma de bovinos domésticos acompañadas del certificado zoosanitario adecuado expedido a más tardar el 1 de junio de 2015 con arreglo al modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en su versión anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:569:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil