Art. 1
En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 1
El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/235/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:555:oj#art-1