Art. 1

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 1 El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/235/PESC se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.» .
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eli:dec:2015:555:oj#art-1

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