Art. 1

En vigor desde 1 abr 2015
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2014/709/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 7, la frase introductoria del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra d), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de subproductos animales de origen porcino que no procedan de jabalíes, incluidos los cuerpos de animales muertos sin transformar procedentes de explotaciones, o las canales de mataderos, autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 853/2004, situados en las zonas enumeradas en la parte III del anexo, a una planta de transformación, incineración o coincineración, tal como se menciona en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 1069/2009, situada fuera de las zonas enumeradas en la parte III del anexo, a condición de que:» . 2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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