Art. 1

En vigor desde 31 mar 2015
Artículo 1 El aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. especificado en el anexo I puede comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE.
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