Art. 47

Reconsideración y revisión

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 47 Reconsideración y revisión La totalidad o una parte de la presente Decisión, incluidos sus anexos, podrá reconsiderarse, en caso necesario, a petición de un Estado miembro o después de cada operación. Se revisará al menos cada tres años. Con ocasión de la reconsideración o de la revisión, se podrá recurrir a todos los expertos que puedan aportar una contribución útil, y en particular a los órganos de gestión de Athena.
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