Art. 40

Auditoría externa de las cuentas

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 40 Auditoría externa de las cuentas 1.   Cuando la ejecución de los gastos de Athena se haya encomendado a un Estado miembro, una institución de la Unión o una organización internacional, dicho Estado, institución u organización respetará las normas aplicables a la auditoría de sus propios gastos. 2.   No obstante, el administrador o las personas que este designe podrán en cualquier momento proceder a la auditoría de los costes comunes de Athena generados por la preparación o continuación de operaciones, o de los costes operativos comunes de una operación. Además, el Comité Especial, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, podrá en cualquier momento designar auditores externos, determinando su cometido y condiciones de empleo. 3.   Para las auditorías externas se establecerá una Junta de Auditores compuesta por seis miembros. El Comité Especial nombrará a estos por un período de tres años, renovable una vez, entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. El Comité Especial podrá prorrogar el mandato de un miembro por un período máximo de seis meses. Los candidatos deberán ser miembros del órgano nacional supremo de fiscalización de un Estado miembro, o ser recomendados por dicho órgano, y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. Deberán estar disponibles para ejercer funciones por cuenta de Athena en caso necesario. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Auditores: a) seguirán siendo remunerados por su órgano originario, Athena se hará cargo de sus gastos de misión, de conformidad con las normas aplicables a los funcionarios de la Unión Europea de grado equivalente; b) solo podrán solicitar o recibir instrucciones del Comité Especial; dentro del marco de su mandato, la Junta de Auditores y sus miembros serán completamente independientes y serán los únicos responsables de la realización de la auditoría externa; c) únicamente darán cuenta de su misión al Comité Especial; d) comprobarán durante y después del ejercicio financiero, mediante controles in situ y controles de justificantes, que los gastos financiados o prefinanciados a través de Athena se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable y los principios de buena gestión financiera, es decir, economía, eficacia y eficiencia, y que los controles internos son adecuados. Cada año, la Junta de Auditores elegirá a su presidente de entre sus miembros o prorrogará su mandato. Adoptará las normas aplicables a las auditorías efectuadas por sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de que sean transmitidos al administrador y al Comité Especial. 4.   El Comité Especial podrá decidir, para cada caso específico y siempre que existan motivos precisos, recurrir a otros órganos externos. 5.   El coste de las auditorías realizadas por auditores que actúen en nombre de Athena se considerará un coste común a cargo de Athena.
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